El lunes 2 de noviembre, en el minuto 97 del partido entre el CD Tenerife y el FC Andorra, la rodilla del portero Jesús Owono impactó en el pecho de Jesús de Miguel Alameda, delantero de 30 años. De Miguel sufrió un paro cardiorrespiratorio en el campo y murió al día siguiente. Owono fue expulsado. El partido terminó. Y sobre el césped quedó la pregunta que el fútbol y el Derecho llevan décadas intentando responder: ¿Cuándo un golpe en el deporte deja de ser un accidente para convertirse en un delito?
Quien juega al fútbol profesional acepta implícitamente recibir golpes. Eso tiene un nombre técnico: riesgo permitido. El ordenamiento tolera un nivel de contacto físico que en otro contexto sería inaceptable, siempre que se produzca dentro de los límites del juego. Y aquí está el matiz que importa: esos límites no son estáticos. Lo que el Derecho valora es si la conducta concreta era razonable en el contexto concreto —el marcador, el minuto, la dinámica de la acción—. Salir a despejar es normal. Pero si la forma en que esa acción se ejecutó estaba dentro de lo que el juego tolera o lo superaba es una pregunta pericial, no un juicio de valor inmediato.
Dolo o imprudencia
El Derecho penal distingue dos formas de causar un daño relevante: querer causarlo -dolo- o causarlo por no tener el cuidado que la situación exigía -imprudencia-. En el deporte, el dolo directo existe y se condena. En 2025, el Tribunal Supremo confirmó seis años de prisión para un futbolista que, ya expulsado, volvió al campo y propinó una patada por la espalda a un rival que quedó en silla de ruedas (ECLI:ES:TS:2025:1840).
La imprudencia grave, en cambio, no requiere probar intención: requiere probar que la conducta se alejaba objetivamente del estándar exigible a un profesional de ese nivel. Su pena es de uno a cuatro años. Y entre ambas existe el dolo eventual: quien no quiere el resultado dañino, pero lo prevé como posible y sigue adelante. La diferencia con la imprudencia consciente -que también prevé el riesgo- es la actitud ante él: quien confía en que no pasará, actúa con imprudencia; quien le resulta indiferente que pase o no, con dolo eventual. La pena del homicidio doloso parte de 10 años. No es un matiz académico.
Esto no significa que el dolo eventual sea imposible en el deporte. Significa que los casos en que se puede probar son casos en los que la acción tiene características que van más allá del lance habitual: una intensidad desproporcionada en relación con la disputa del balón, un ángulo de ataque que no tiene sentido deportivo, una trayectoria que solo se explica como agresión. Cuando esos elementos están presentes, la jurisprudencia puede aplicar el dolo eventual. Cuando no están, el umbral más elevado de reproche que el Derecho penal puede alcanzar en la mayoría de casos es la imprudencia grave. Y hay una razón estructural para eso: si el Derecho penal pudiera castigar con penas de 10 años a los futbolistas por lances de juego disputados, el fútbol profesional tal como existe hoy sería jurídicamente inviable. El Derecho ha optado por trazar la línea más arriba. Pero la línea existe.
Que el fiscal describiera el caso como «muy difícil» no es una anticipación de la absolución: es una descripción precisa del problema probatorio. Para sostener cualquier calificación, la instrucción necesita la autopsia -que determine si la muerte derivó del impacto directo, de la caída o de una patología cardíaca subyacente-, pericial biomecánica -análisis frame a frame de la trayectoria del cuerpo de Owono- y valoración forense de si esa conducta se desviaba del estándar exigible. Sin esos tres elementos, ninguna calificación es sostenible. El caso de Adam Johnson, jugador de hockey fallecido en Nottingham, en octubre de 2023, tras el impacto del patín de un rival, lleva más de un año en investigación penal en el Reino Unido sin que la policía haya descartado la acusación.
El error que se comete sistemáticamente en la cobertura mediática de estos casos es confundir la dificultad probatoria con la certeza del archivo. No es lo mismo. La dificultad probatoria significa que la investigación debe ser técnica, rigurosa, prolongada, y no contaminada por la presión habitual de las primeras horas siguientes al suceso, y que exige medios periciales que van mucho más allá de las declaraciones de los testigos y las imágenes de la televisión. No significa que el resultado sea previsible desde el principio.
Si la instrucción concluye que Owono hizo exactamente lo que habría hecho cualquier portero profesional en esa situación, el Derecho penal tendrá que decirlo con claridad, sin evasivas. Si concluye que la forma en que ejecutó ese despeje superaba lo razonablemente exigible a un portero de su nivel en esas circunstancias, tendrá que decirlo también, aunque incomode al fútbol, al club o a la competición. Eso es lo que hace el Derecho: no consuelo y no escándalo. Análisis técnico de hechos graves, aplicado con el rigor que la víctima merece y con el respeto que el proceso también debe al acusado. Las dos cosas a la vez. Eso es lo que Jesús de Miguel, que tenía 30 años y no volvió del partido, tiene derecho a esperar.
María Barbancho Saborit es abogada penalista